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Normatividad6 min de lectura

NOM-009-STPS-2011: lo que exige para trabajos en alturas

A partir de 1.80 m aplica la NOM-009. Qué obligaciones impone al centro de trabajo, qué papel juega la capacitación y qué revisar antes de autorizar un trabajo en altura.

La NOM-009-STPS-2011 establece las condiciones de seguridad para prevenir riesgos en trabajos en alturas: aquellos con riesgo de caída a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Aplica lo mismo a una azotea que a un andamio, una plataforma elevadora o el borde de una excavación.

Las obligaciones centrales del centro de trabajo

  • Contar con un análisis de las condiciones prevalecientes antes de realizar el trabajo.
  • Autorizar el trabajo mediante permisos cuando así procede.
  • Proporcionar y verificar los sistemas o equipos de protección contra caídas.
  • Revisar e inspeccionar los sistemas, equipos y accesorios antes de su uso.
  • Capacitar y adiestrar al personal que realiza los trabajos.
  • Contar con un plan de atención a emergencias.

El papel de la capacitación

La norma exige que el personal que realiza trabajos en altura esté capacitado sobre los riesgos y las medidas de prevención, y adiestrado en el uso del equipo de protección. En auditorías e inspecciones, esa capacitación se demuestra con la DC-3 y el expediente del curso — por eso el curso de alturas es, con diferencia, el más solicitado del catálogo industrial.

Antes de autorizar un trabajo en altura, verifica

  • Que el personal tenga capacitación vigente y esté adiestrado en su equipo.
  • Que el arnés, las líneas de vida y los anclajes estén inspeccionados y sin daño.
  • Que exista permiso de trabajo cuando el procedimiento lo requiere.
  • Que el plan de rescate sea realista: quién baja a la persona y con qué.
  • Que las condiciones del día —clima, superficie, energía cercana— sigan siendo las del análisis.

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